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Pases de Temporada

Valores Temporada Invierno 2024

CategoríasValor Pre Temporada 2Valor ref. Temporada 2024
Pioneros (70 años o más)$223.000$254.000
Olimpo (60 a 69 años)$250.000$284.000
Cóndores (43 a 59 años)$549.000$609.000
Yaretas (35 a 42 años)$525.000$584.000
Leones (25 a 34 años)$443.000$494.000
Zorros (19 a 24 años)$388.000$434.000
Pingüinos (13 a 18 años)$306.000$344.000
Cururos (8 a 12 años)$278.000$314.000
Liebres (5 a 7 años)$278.000$314.000
Novicios (0 a 4 años)$0$0

Condiciones de Pases de Temporada Centro de Montaña Pillán Invierno 2024

  • El Pase de Temporada Centro de Montaña Pillán es un pase de temporada que da acceso al Centro de Montaña Pillán, ubicado en ubicado en la comuna de Pucón, en el sector de Rukapillan en el Parque Nacional Villarrica, que permite el acceso al mismo, el uso ilimitado de sistemas de elevación y pistas.
  • Válido sólo para la temporada de invierno del año 2024.
  • No aplica ni incluye arriendo de equipos y clases de ski o snowboard. 
  • Incluye actividades non ski. Solo debes presentar tu cédula de identidad y pase de temporada en boleterías del Centro. 
  • Uso personal e intransferible.
  • No considera postergación ni reembolso.
  • No aplica el derecho a retracto: De acuerdo a la letra b del artículo 3 bis de la Ley 19.496, en el caso de contratos de servicio celebrados por medios electrónicos los proveedores pueden reservarse el derecho a reconocer el derecho de retracto.  En tal sentido, Andacor S.A. no reconoce el derecho de retracto en la prestación de sus servicios contratados por canales electrónicos
  • Valor tarjeta Skipass $6.000.-
  • En caso de mal uso del Pase, Andacor está facultado para retener el pase y desactivar la carga de la temporada, sin derecho a reembolso.
  • El cliente al adquirir un Pase de Temporada declara y acepta tener las destrezas y condiciones físicas para desempeñarse en actividades de montaña, que son de alto riesgo y que la realización de las mismas es bajo su exclusiva responsabilidad.  En este sentido, el titular del Pase acepta y asume los riesgos de la práctica de deportes de montaña, y es responsable de las lesiones y daños que con motivo de su actividad e imprudencia cause a su persona, a terceros o a los bienes de propiedad de cualquiera de estos o al o los  Centros. 
  • Se aplican las condiciones de uso de Pases Generales de Temporada de Andacor S.A., y el estricto cumplimiento por parte del cliente de la señalética y normas de seguridad del Centro de Montaña. 
  • Operación del Centro sujeto a las condiciones generales del Centro de Montaña Pillán. 

Beneficios

Temporada Invierno 2024

  • 20% dcto. para amigos en ticket día en el Centro de Montaña Pillán. Solo online.
  • 20% dcto en arriendo de equipo completo en el Centro de Montaña Pillán. Sujeto a disponibilidad.
  • 20% dcto en Escuela de Ski & Snowboard en clases particulares en el Centro de Montaña Pillán. Sujeto a disponibilidad. 
  • 5% dcto en alojamiento en edificio Gran Parador El Colorado. Sujeto a disponibilidad.
  • 10% dcto en Restaurantes específicos del Centro de Montaña Pillán. 

Temporada de Verano 2024

  • 20% dcto. en actividades cualquier Centro de Montaña Andacor: El Colorado, Farellones, Pillán y Volcán Osorno. 
  • 10% dcto. para amigos en la entrada al Centro de Montaña Pillán. Solo online.
  • 5% dcto. en alojamiento edificio Gran Parador El Colorado. Sujeto a disponibilidad.
  • 10% dcto en Restaurantes específicos del Centro de Montaña Pillán.
  • 10% dcto en clínicas de bicicleta en el Centro de Montaña Pillán. 

Ver detalle de beneficios

Condiciones de uso de Andariveles o Remontadores y Pistas por medio de un “Pase de Temporada”
Centros de Montaña Andacor

PRIMERO: ANDACOR S.A, Rut Nº 91.400.000-9, en adelante denominado indistintamente también “ANDACOR”; es la propietaria de la totalidad de los terrenos y las instalaciones de los denominados Centros de Montaña El Colorado y Farellones ubicados en el kilómetro 39 de la Ruta G-21 hacia la localidad de Farellones, en la comuna de Lo Barnechea, en la Región Metropolitana, Chile, encontrándose sus instalaciones asentadas en plena Cordillera de Los Andes, en los cuales se han construido edificaciones, instalado remontadores y se ha destinado gran parte de las laderas esquiables como pistas para la práctica del esquí, snowboard y otros deportes de montaña. Todas estas actividades e instalaciones se rigen por el “Reglamento Interno Normas Generales de Seguridad de Andacor” que contiene las normas de Seguridad que deben acatar y las conductas que deben observar los usuarios de los remontadores, de la pistas de esquí y de snowboard y de las áreas recreacionales habilitados por los Centros, documento que se encuentra debidamente protocolizado con fecha 30 de abril de 2013, en la Notaría de Santiago de don Humberto Santelices Narducci.

Adicionalmente, ANDACOR posee la concesión del Centro de Montaña Volcán Villarrica, ubicado en la comuna de Pucón, Región de la Araucanía, otorgado por el Ministerio de Bienes Nacionales con una extensión aproximada de 286 hectáreas, donde desarrolla actividades deportivas y recreativas.

Por su parte, también administra el Centro de Montaña Volcán Osorno, ubicado en la comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos.

SEGUNDO: El “Pase de Temporada” es un documento de identificación emitido por ANDACOR, personal e intransferible, que habilita a su titular, en la forma y según los sistemas habilitados por ANDACOR este efecto, para el acceso y uso de las pistas, los remontadores y actividades de los Centros de Montaña, según corresponda, durante la Temporada de Invierno para el cual fue contratado, no aplicando reembolso o revalidación para temporadas posteriores como tampoco derecho a retracto.

Se define como “Temporada de Invierno“ el periodo de tiempo, en cada año calendario, que va desde el primer y hasta el último día en que los andariveles y demás sistemas de elevación ubicados en los Centros de Montaña se encuentren abiertos al público de manera continua, lo cual es determinado por Andacor y comunicado mediante la página web del Centro de Montaña respectivo.

El contratante y/o titular de un Pase de Temporada, deberá portar permanentemente este documento de identificación mientras se encuentre en el Centro de Montaña utilizando los remontadores y pistas del Centro. El personal de ANDACOR estará facultado y podrá, en cualquier momento, requerir la exhibición del Pase de Temporada, estando obligado su titular a exhibirlo debidamente.

TERCERO: El contratante y/o titular del Pase de Temporada declara conocer y aceptar expresamente que la apertura, cierre de los Centros de Montaña, y la administración y operación de los remontadores y pistas corresponde íntegra y exclusivamente a ANDACOR lo que obedece a una serie de condiciones de seguridad, climáticas, sanitarias, técnicas, administrativas e incluso económicas. Declara conocer y aceptar expresamente que en virtud de esta facultad exclusiva y excluyente ANDACOR puede determinar las condiciones y periodos de funcionamiento de cada una de las pistas y remontadores a su solo arbitrio.

CUARTO: Los valores y demás condiciones comerciales de adquisición del Pase de Temporada serán establecidos por ANDACOR de tiempo en tiempo. ANDACOR garantiza al contratante y/o titular de un Pase de Temporada que el respectivo Centro de Montaña permanecerá abierto al público durante cada invierno un lapso mínimo de treinta días durante todo el lapso de la temporada, sean continuos o discontinuos. En el evento que el respectivo Centro de Montaña no aperture en la temporada de invierno o lo hiciere por un periodo inferior a treinta días durante toda la temporada respectiva, se abonará al contratante y/o titular para la adquisición del Pase de Temporada en la siguiente temporada de invierno, la proporción en dinero de lo pagado por el Pase de Temporada en relación a aquellos días en que no fue posible mantener abierto a público el Centro.

QUINTO: Por el solo hecho de adquirir el Pase de Temporada y/o utilizarlo para el acceso y/o uso de las pistas, remontadores y/o actividades del Centro, el contratante y/o titular declara conocer y aceptar íntegramente las disposiciones contenidas en el “Reglamento Interno Normas Generales de Seguridad de Andacor”, las disposiciones y normas contenidas en el presente instrumento, como asimismo se obliga a respetar íntegramente todas aquellas normas e instrucciones de que, de tiempo en tiempo y por razones de operación y/o seguridad, le informe debidamente ANDACOR. Se obliga igualmente el contratante y/o titular del Pase de Temporada a respetar a cabalidad y con el mayor celo todas las indicaciones contenidas en la señalizaciones, carteles y avisos debidamente ubicados en los Centros de Montaña como las instrucciones del personal del Centro respectivo.. El contratante y/o titular se obliga al cumplimiento de las buenas prácticas del Ski o snowboard, siendo responsable no solo por su propia conducta sino también de la de menores de edad y/o terceros que se encuentren bajo su custodia o cuidado, sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponde a los representantes legales del menor en conformidad a la Ley.

SEXTO: El contratante y/o titular declara conocer y aceptar que ANDACOR se encuentra expresamente facultada a prohibir el acceso a los remontadores o la entrada al sector de pistas, a las personas que no cumplan con las normas señaladas en la cláusula Quinta anterior o cuya conducta sea contraria a la moral, las buenas costumbres o inapropiada a la seguridad deportiva del Centro, pudiendo exigir la entrega del Pase, dejar sin efecto o suspender por estas razones a su solo arbitrio, la habilitación que conlleva el Pase de Temporada.

SÉPTIMO: El contratante y/o titular declara conocer que se encuentra estrictamente prohibido el esquí, snowboard y cualquier actividad fuera de pista como asimismo los riesgos que conlleva la práctica del esquí, los saltos, acrobacias y las demás actividades de montaña y reconoce que quién lo hace, asume íntegramente la responsabilidad por los accidentes que sufra él mismo, sus dependientes o cualquier tercero por su culpa. Declara que conoce y asume la responsabilidad por los riesgos y accidentes inherentes a la prácticas de deportes de montaña, en especial del esquí y snowboard y a la permanencia en la montaña, los que pueden producir pérdidas o daños materiales, lesiones corporales, e incluso la muerte, ya sea que se deban a causas por situaciones climáticas, altura o imprudencia, sea esta del mismo usuario o o de terceros.

OCTAVO: El usuario, contratante y/o titular que pueda eventualmente verse involucrado en un accidente en el respectivo Centro autoriza expresamente ser atendido por personal de primeros auxilios del Centro, a ser fotografiado para respaldo del accidente y a ser evacuado por el personal del Centro y /o por Carabineros de Chile y trasladado a un lugar de atención médica primaria. Toda atención médica prestada al accidentado por el personal médico ajeno al Centro que se encuentre operando en el lugar es de cargo y costo exclusivo de este.

Cualquier evacuación que requiera de la asistencia de helicóptero u otro medio mecánico, serán de cargo y costo del involucrado. El usuario, contratante y/o titular declara conocer y aceptar que, en cumplimiento de la normativa vigente, el Centro no opera ni presta servicios médicos.

NOVENO: El Pase de Temporada puede o no incluir, según así se contrate expresamente y según las condiciones comerciales definidas de tiempo en tiempo por ANDACOR, la posibilidad de acceder y utilizar los remontadores y pistas de otros centros de montaña, lo que se hará según las condiciones y normas vigentes para cada uno de ellos.

DÉCIMO: El contratante y/o titular se obliga a informar inmediatamente y por escrito a ANDACOR en caso de pérdida o extravío del Pase de Temporada. En caso de no mediar dicho aviso y de ser sorprendido alguna persona distinta del titular utilizando o intentando utilizar esta identificación para el acceso y/o uso de los remontadores y pistas del Centro; habilitan a ANDACOR a retirar el Pase de Temporada o suspender la habilitación que conlleva de forma definitiva o por el tiempo que esta determine a su arbitrio. El costo de reposición de la identificación en caso de pérdida o extravió será siempre de cargo y costo del contratante y/o titular.